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comites directores

En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.382, que modifica la Ley N° 18.046 del Mercado de Valores, que establece la figura del comité de directores, el cual operará obligatoriamente para las principales sociedades anónimas a contar del 1 de enero de 2010, y estará integrado por al menos tres miembros, la mayoría de los cuales deben ser Directores independientes.

De esta forma, nuestro país recoge las mejores prácticas de los países más avanzados en temas de control y gobierno corporativo. Los principales objetivos de este comité serán:

a) Examinar los informes de los auditores externos, el balance y demás estados financieros presentados por la administración.

comites de directores

b) Proponer al directorio los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo.
c) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI y evacuar un informe respecto a esas operaciones.
d) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los directores, gerentes y ejecutivos principales.
e) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus principales recomendaciones a los accionistas
f) Informar al directorio respecto de la conveniencia de contratar o no a la empresa de auditoría externa para la prestación de servicios que no formen parte de la auditoría externa, cuando ellos no se encuentren prohibidos de conformidad a lo establecido en el artículo 242 de la ley Nº 18.045, en atención a si la naturaleza de tales servicios pueda generar un riesgo de pérdida de independencia.
g) Las demás materias que señale el estatuto social, o que le encomiende una junta de accionistas o el directorio, en su caso, como puede ser informar al directorio respecto de cualquier cambio relevante en los criterios contables aplicados durante el periodo y sobre las observaciones sobre control interno formuladas por la empresa de auditoría externa, o, proponer al directorio una política que contemple criterios y procesos de evaluación del desempeño del directorio.

Nuestros socios cuentan con la capacidad profesional necesaria para desenvolverse adecuadamente y aportar toda su experiencia a los Comités de Directores que lo requieran.

 
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