b) Proponer al directorio los auditores externos y los clasificadores privados de riesgo.
c) Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI y evacuar un informe respecto a esas operaciones.
d) Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los directores, gerentes y ejecutivos principales.
e) Preparar un informe anual de su gestión, en que se incluyan sus principales recomendaciones
a los accionistas
f) Informar al directorio respecto de la conveniencia de contratar o no a la empresa de
auditoría externa para la prestación de servicios que no formen parte de la auditoría
externa, cuando ellos no se encuentren prohibidos de conformidad a lo establecido en
el artículo 242 de la ley Nº 18.045, en atención a si la naturaleza de tales servicios
pueda generar un riesgo de pérdida de independencia.
g) Las demás materias que señale el estatuto social, o que le encomiende una junta de accionistas o el directorio, en su caso, como puede ser informar al directorio respecto de cualquier cambio relevante en los criterios contables aplicados durante el periodo y sobre las observaciones sobre control interno formuladas por la empresa de auditoría externa, o, proponer al directorio una política que contemple criterios y procesos de evaluación del desempeño del directorio.
Nuestros socios cuentan con la capacidad profesional necesaria para desenvolverse adecuadamente y aportar toda su experiencia a los Comités de Directores que lo requieran. |